D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: RENNY ANTONIO PEREZ PEREZ Y LINDA MARA RAMIREZ GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.119.324 y V-14.240.703 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el acta Nº 239, folio 077 vto 078 del año 2001, co.....