En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por desafecto formulado por el ciudadano RHODELL HERMOGENES PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.715.536, y de este domicilio con la ciudadana YORELIS MARIANA VILLARROEL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.048.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 50, TOMO I, de fecha 14 de Febrero del año 2008.
TERCERO: Se.....