D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana VEYANIRA COROMOTO ESCALONA VASQUEZ, identificada con la cedula de identidad V-9.661.954, contra el ciudadano CORNELIO ANTONIO LARA GUERRA, identificado con la cedula de identidad V-8.515.525, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecinueve (19) de noviembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 378, tomo B, Año 2010, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de f.....