En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares correspondiente a la Certificación Médica Ocupacional signada con el Nº 0079-2021, dictada en el expediente administrativo Nº 29-IE19-0362 y del Informe de Investigación de origen de enfermedad y el Informe Pericial contenido en el Oficio G-M-218-2022, que consta en el expediente Nº MIR-IE19-0362, ejercido por la apoderada judicial de la entidad de trabajo DATA POWER DEAR, C.A., plenamente identificado en autos; SEGUNDO: Se confirman los actos administrativos anteriormente mencionados; TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo; CUARTO: Se ordena la notificación por oficio de la Fiscalía General .....