Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ABG. MARIA YNÉS RODRÍGUEZ SALMON, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NP01-P-2007-002713, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado JOSÉ GREGORIO ACUÑA; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº NP01-P-2007-002713. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, publíques.....