Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6, numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo, instaurada por la ciudadana JENNIFFER NATIVIDAD DOPAZO GARCIA y OTROS, parte presuntamente agraviada contra la ciudadano JOSE ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA; SEGUNDO: Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.