En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Abogada Carmen Alesia Sanguinetti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 70.560, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSTRUSTRIAS UNICON C.A. (R.I.F. J-00007702-9), contra la Gobernación del Estado Aragua. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta, con fundamento en el artículo 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.