De manera que, habiéndose diferido el acto de audiencia preliminar en múltiples oportunidades, por la incomparecencia injustificada del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad. Nº V- 9.413.053, aún estando a derecho y advertido de la obligación de acudir al llamado de la autoridad, no puede el Tribunal poner en riesgo el proceso, el cual dicho imputado esta retardando, en consecuencia le asiste la razón al Ministerio Público, en cuanto a que se precise su comparecencia a través de la coerción, en tal sentido, procede hacer uso de la fuerza pública y en consecuencia ordenar su localización y aprehensión por alguno de los Cuerpos Policiales con los que cuenta la administración de Justicia, a los fines de llevar a cabo el acto fijado, a tales efectos líbrese boleta de encarcelación y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Oeste. ASI SE DECIDE.