Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE, para conocer para conocer la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.671.858, debidamente asistido por el abogado Alfredo Solórzano Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.967, contra el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, según los motivos explanados en el presente fallo.
2.- DECLINA la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines que conozca y decida la acción interpuesta, previa distribución de causas.
3.- SE ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.