Se publica el Texto Integro de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, en los siguientes terminos: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 25.616.788, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA, con Cédula de Identidad Número V.- 25.616.788, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de LOSDLMLV.-