Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, NIEGA al ciudadano RAGA BRITO JOSE ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº: V-14.059.928; la medida de pre libertad de RÉGIMEN ABIERTO, toda vez que dicho penado no cuenta con los requisitos mínimos para ajustarse a la medida solicitada.