En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Función de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta, al ciudadano: REYES MOLINA MANUEL SALVADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-7.222.150, natural de San Mateo, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 15-01-1960; de 59 años de edad, estado civil: Soltero, oficio: chofer, residenciado en: Calle José Pérez Ramos, casa Nº 48, Piñonal, Maracay estado Aragua, teléfono: 0414-683-44-29; decretada mediante decisión de fecha 18/08/2019, por la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, y a no ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua a tenor de lo preceptuad.....