DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DENIS JOSE RAMOS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.922.757, Soltero, residenciada en AVENIDA MIRANDA, CALLEJON PASEO LOS LLANOS, CASA Nº 60, PARROQUIA SAN JUAN, MUN ICIPIO ROSCIO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 Numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotor, 286 del Codigo Penal.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa qu.....