UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos RENE SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.571.945, DAVID PAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.558.816, GREISY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.956.901 Y HARLA HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 18.853.835., Por la comisión de los delitos delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-3187-22
YJDM/YG.-