DISPOSITIVA:
Oídas las exposiciones de las partes, visto el tiempo transcurrido desde la imputación de los ciudadanos a los cuales se contrae la presente causa Nº 8C-26.393-22, seguida a los ciudadanos 1) ELIO RAMON PEÑA ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.565.653 y ,2)JOSE CORNELO ARAUJO COLMENARES de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.436.463,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedan notificadas en Sala. Déjese copia. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,
ABG. ANA.....