PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el ciudadano EDDY RUBEN VERENZUELA, debidamente asistido por los Abogados MARIA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO, inpreabogado 139.226 y RULNER RAUL CARRERA BACALAO; inpreabogado N° 315.572, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano EDDY RUBEN VERENZUELA, debidamente asistido por los Abogados MARIA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO, inpreabogado 139.226 y RULNER RAUL CARRERA BACALAO; inpreabogado N° 315.572, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso de apela.....