Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE HERNANDEZ
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