Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por fijación de pensión alimentaria interpuesta por la ciudadana Mirna Coromoto Rodríguez, Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.842.453, a favor de sus menores hijos, en contra del ciudadano Ismael Ojeda, venezolano, mayor de edad, obrero, de este domiciliado y portador de la Cédula de Identidad N° V-10.668.422, en consecuencia, se acuerda con base al interés superior del niño fijar la pensión mensual en un TREINTA POR CIENTO DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL para la presente fecha, montante a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENT.....