En consecuencia, al no haber sido determinado en el acto recurrido, el motivo en que se apoyó el sujeto administrativo para dictar la decisión, el mismo resulta Nulo por INMOTIVADO, lo cual encuentra su fundación legal, en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; siendo por ello la motivación, un carácter que debe contener todo Acto Administrativo, de conformidad con el Artículo 18 numeral 5 ejusdem; bastando con que el Decreto 018, no esté bien motivado, para que se considere Nulo, lo que tácitamente acarrea la indefensión de los particulares afectados, como en el caso que nos ocupa, respecto de las partes recurrentes; en virtud de que el Acto recurrido lesionó sus intereses legítimos personales y directos, lo que constituye una violación al Derecho a la Defensa, resultando Nulo el Decreto recurrido. Así se decide.
Por todo lo anterior cabe indicar, que al ser declarado Nulo el Decreto N° 018 de fecha 07 de julio de 2003, dictado por el Alcalde del Mu.....