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Decisiones del dia 02/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-6512 N° Sentencia : Fecha: 02/10/2007
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
CIUDADANOS MIRIAM JOSEFINA SEGOVIA ROJAS; OCTA SEDYS ALVARADO HERRERA; FERNANDO ELIAS PEÑA BEJARANO, VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
En consecuencia, al no haber sido determinado en el acto recurrido, el motivo en que se apoyó el sujeto administrativo para dictar la decisión, el mismo resulta Nulo por INMOTIVADO, lo cual encuentra su fundación legal, en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; siendo por ello la motivación, un carácter que debe contener todo Acto Administrativo, de conformidad con el Artículo 18 numeral 5 ejusdem; bastando con que el Decreto 018, no esté bien motivado, para que se considere Nulo, lo que tácitamente acarrea la indefensión de los particulares afectados, como en el caso que nos ocupa, respecto de las partes recurrentes; en virtud de que el Acto recurrido lesionó sus intereses legítimos personales y directos, lo que constituye una violación al Derecho a la Defensa, resultando Nulo el Decreto recurrido. Así se decide. Por todo lo anterior cabe indicar, que al ser declarado Nulo el Decreto N° 018 de fecha 07 de julio de 2003, dictado por el Alcalde del Mu.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC.CA-8579 N° Sentencia : Fecha: 02/10/2007
Procedimiento:
Recurso Abstención O Carencia/Amparo. Definitiva.
Partes:
ZULAY COROMOTO ARENAS MOSQUEDA, VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
es necesario precisar, que tal como lo ha reiterado nuestro más Alto Tribunal de la República en Sala Constitucional; en materia de amparo cautelar, el elemento determinante resulta ser indudablemente la urgencia y el temor de la lesión irreparable, pues solo la brevedad de la medida de amparo puede garantizar ese resultado, por lo que de acuerdo con este criterio de fecha 5 octubre de 2004, Sentencia Nº 2350, quien comparte quien decide, no es necesario que el peticionante demuestre la presunción del buen derecho, ya que basta para ello la ponderación por parte del Juez para decretarla, exención que también opera para el periculum in mora al estar consustanciado con la naturaleza para la petición de amparo cautelar, lo que significa en puridad del derecho que en el caso en cuestión, y aplicando la sana critica lleva a la convicción a este Juez Constitucional, de que los extremos para decretar la medida están llenos, por lo que se hace procedente declarar Sin Lugar la Oposición formula.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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