Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto los acuerdos suscritos por los prenombrados ciudadanos y como consecuencia de ello se le confiere FUERZA DE COSA JUZGADA.