o que significa que aún cuando el Manual Descriptivo de Cargos de la Institución es de fecha 09 de Octubre de 2007, Nro. 1085, por el solo hecho de haber ocupado un cargo de Jefe de División, como último destino público, sus funciones son catalogadas como de Alto Nivel y por ende de libre nombramiento y remoción, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que significa que no existen elementos en esta instancia que llevaran a la convicción contraria a quien decide, de que el querellante, de no ser funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo que el acto contentivo de la remoción fue dictado por la Directora General del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente de Aragua (SAPANA), que de acuerdo a las atribuciones previstas en los Numerales 1° y 6° del Artículo 7 del Decreto Nro. 3241, Publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, Numero Extraordinario, de fecha 09 de Julio de 2001, lo previsto en los Artículos 84, 88 y en Segundo Aparte del Ar.....