En este estado, el tribunal, vista la exposición de ambas partes y por cuanto no le corresponde a este tribunal conceder plazo alguno en beneficio o a favor de alguna de las partes en tanto que se trata de una medida de ejecución inmediata por ser de carácter preventivo y considerando la delicada situación de salud en la que se encuentra el demandado y ejecutado, debidamente soportadas en informes médicos emanados de las distintas autoridades oficiales en materia de salud, tal y como se observa en los anexos consignados, que hacen presumir una condición extrema de salud, derecho al cual estamos obligados todos los funcionarios públicos a considerar, por tratarse de un derecho humano como lo es el de la salud, ampliamente reconocido en la Constitución de la República en su artículo 83 y siguientes así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia de Derechos Humanos y tomando en cuenta la facultad que tiene todo juez de garantizar la vigencia de l.....