Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANDRES ALFONSO CORREA Y JOSÉ ANTONIO PAEZ, titulares de la Cedula de Identidad N 6.374.774 y 7.119.984, respectivamente y condena a la demandada PROINCA, el cual se encuentra gerenciada por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA, en su carácter de Administrador de la accionada, y cuyo domicilio es Urb. La Lagunita Country Club, Av. Sur, Centro Empresarial La Lagunita, Piso 2, Oficina 201, El Hatillo, Distrito Capital, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13.356,70),.....