DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Dra. Jenny Ramírez Terán, en su condición de Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., representada por los ciudadanos Edgar Esteban Rivadeneira Velez y Gabriel Ramiro Mariscal Merino, de conformidad con el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.