Concluyendo entonces, que los mencionados acusados, vienen cumpliendo con dichas presentaciones por mas de un (01) año, y aunado a ello, no han dejado de comparecer a ningún llamado que les ha hecho el Tribunal.-
Así las cosas, quien aquí decide, considera que es legítima la pretensión del defensor público, al requerir una extensión de las presentaciones que deben cumplir los ciudadanos acusados ELVIS ENRIQUE VEAS y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal ACUERDA que a partir de la presente fecha los acusados ELVIS ENRIQUE VEAS y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ se presenten por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, y no cada ocho como lo venían realizando; manteniéndose incólume el resto de las condiciones impuestas en su debida oportunidad legal y relacionadas con la Medida Cautelar como tal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
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