SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO MATAMOROS y LUZ MARINA FERMÍN ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.273.121 y V-7.186.815 respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo desde el 20 de febrero de 1.986 la cual corre inserta bajo el Nº 16, Folio 16, de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada al folio dos (02) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
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