En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JARRY OBADIA BELLOSO y ANTONELLA GALLIGANI CAMBINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.535.988 y V- 12.956.553 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 21 de septiembre de 1990, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1(HOY JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METRIPOLTNA DE CARACAS), según Libro de Ac.....