Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo autónomo e independiente a cualquier otro Poder del Estado Venezolano, siendo obediente a la norma y al derecho, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento en contra del ciudadano, hoy imputado JORGE LUIS CHACÓN MARIN, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DILUVINA MARIN (V) y ORANGEL CHACÓN (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/09/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.719.776, domiciliado en: Sector la Florecita, Calle 02, Casa Nº 04, de color verde, Maturín, Estado Monagas. PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la FLAGRANCIA, de la aprehensión del imputado antes identificado; SEGUNDO: Acuerda que el presente procedimiento sea ventilado .....