Se observa que el promovente no indicó el objeto a probar, de tal manera que, conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente trascritos, la finalidad de indicar el objeto de la prueba radica en que el Tribunal no puede convertirse en intérprete de la intención de la parte promovente de dicha prueba. En orden a lo expuesto, es por lo que este Tribunal la considera impertinente, y en consecuencia no admite la prueba promovida por la parte demandada, en orden a lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.