En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo Condena a cumplir la sanción de 01 (UN) AÑO y 06 (SEIS) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con último aparte 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE GRIMONT. Cesa toda medida cautelar que pesara en contra del acusado de autos y se ordena como sitio de reclusión las instalaciones del Internado Judicial Penal de Monagas "La Pica", remítase al Tribunal de Ejecución Cumplido el lapso de Ley.