Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO FRANK MARINO, en su carácter de parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano RUBEN JOSÉ ARREAZA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.422.972 contra el ciudadano ADOLFO ARREAZA ALMENAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-504.534. TERCERO: SE REVOCA.....