Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demandada incoada por el ciudadano Juan López y otros contra la Sociedad Mercantil, C.A., Cigarrera Bigott, Sucs. TERCERO: SE REVOCA la decisión recurrida.