Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada el 29 de septiembre del 2014, por una parte, el profesional del derecho OSCAR EDUARDO RANGEL DOLINSKI, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana PATRICIA ALONSO FERNÁNDEZ, y por la otra, WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO LACRUZ HOLZHAUSER, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese .....