se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1° 6° 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° 7° 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado YUNIOR JAVIER SIERRA FERNANDEZ. Tiene la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, así como la prohibición de las partes de ejercer actos de violencia. Se ordena a la víctima asistir al equipo interdisciplinario a los fines que les sea practicada evolución psicológica. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ESTACION POLICIAL LOS HORNOS.