PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JESUS MARIA GODOY, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JESUS MARIA GODOY, si desea acogerse alguna.....