DECISIÓN DEL TRIBUNAL: PRIMERO: Se acuerda Homologar el presente SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Representación del Ministerio Publico a favor del ciudadano: OCANTO GODOY PABLO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.537.435, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 01-07-1989, de 29 años de edad, residenciado en: calle Ricaurte, casa nª7, centro de Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, de profesión u oficio: comerciante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN impuesta al ciudadano: OCANTO GODOY PABLO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.537.435, de conformidad a lo establecido en el Artículo: 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese