III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado José Hermes Araujo Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.031, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Elio Tomas Dávila Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.882, contenido en la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2018 (folio 134), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Jud.....