Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a la acusada MARIA PIÑA CAPOTE, Titular de la Cedula de Identidad V-13.115.158, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Se libro boletas de Notificación Nº 4136-19 Y 4137-19.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA