DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3° 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días, 6° prohibición de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso, para la ciudadana 1.- NELLIDA JOANA GARCIA MUNARES titular de la cedula de identidad N° V-30.197.236. E.....