Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 92.851; SEGUNDO: SE ANULA parcialmente la sentencia recurrida y TERCERO: parcialmente CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ANGELIN JOSE RAMIREZ TORO, contra la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS. C.A. Así se establece