PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de las Defensa Privada en relación a la nulidad de la Acusación, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecida en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se NIEGA el escrito de excepciones promovida por la Defensas Privadas ABG. GREIDDY VERONICA VERENZUELA LEON, titular de la cedula de identidad V- 14.943.853, la cual fue consignada en fecha 10/07/2024 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en fecha 11/07/2024, CUARTO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha 15/06/2024, en contra del acusado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.943.853, por los delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTA.....