D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos JHON CARLOS BONILLA MARTINEZ y MARIA FERNANDA BRICEÑO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-14.230.222 y V-19.471.635 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día primero (01) de octubre del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 0207, folio 0207 del año 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada .....