III
DISPOSITIVA
La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere del contacto directo con los hijos.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
De no existir acuerdos entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la guarda de sus hijos, el Juez competente determinará a cuál de ellos corresponde.
Y observando quien este fallo suscribe, que de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, donde en sus recomendaciones manifestaron que consider.....