Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre la suspensión de efectos solicitada por la recurrente, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el presente asunto se circunscribe a dilucidar: i) si es procedente el reparo realizado por incumplimiento de deberes formales en las notas de entrega con omisión de los requisitos establecidos, ii) si en efecto se llevaban los libros especiales sin cumplir con las formalidades, iii) si en efecto se incumplió con el deber de mantener los libros de compra y venta dentro del establecimiento, iv) si es aplicable la figura del delito continuado y la concurrencia por los incumplimientos de deberes formales durante distintos períodos impositivos.