Vistas las actuaciones insertas a los autos y por cuanto se evidencia que en veinticinco (25) de octubre de 2007, este Juzgado Segundo de Juicio, dictó sentencia, en el cual declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente procedimiento, y vencidos los lapsos establecidos por la ley para que las partes ejercieran sus recursos pertinentes, encontrándose la misma definitivamente firme, es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones ordena el Archivo y Cierre del presente expediente. Envíese al Archivo Judicial para su resguardo y custodia. Es todo.
LA JUEZA
DRA. MARGARETH BUENAÑO