En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad "Simón Bolívar, por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, deberá continuar con el cumplimiento de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, las cuales son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, y/o cursar estudios de c.....