este Tribunal.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica en este acto por analogía, dándole efecto de cosa juzgada.-