DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la Abogada ÁNGELA JARAMILLO, en su condición de Defensora del imputado DEYBI ALBERTO FLORES TIRADO.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Oral para oír al imputado de fecha 07 de septiembre de 2009 y de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, con exclusión de la presente decisión, manteniéndose incólume la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DEYBI ALBERTO FLORES TIRADO, decretada en fecha 06 de abril de 2006, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones.....