Con fundamento en las consideraciones explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana IRIS COROMOTO SÁNCHEZ JURADO, contra el ciudadano JESÚS ARMANDO QUINTERO FLORES. En consecuencia, se condena al demandado a desalojar y entregar a la parte actora el siguiente bien inmueble: planta alta de la casa No. 15-17, 12-19, ubicada en el Parcelamiento El Amparo, calle Oriental, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y conservación en que lo recibió.
De conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede al arrendatario, ciudadano JESÚS ARMANDO QUINTERO FLORES, el plazo de seis (6) meses para la entrega material del inmueble arrendado, contados a partir de.....