Así las cosas, considera este Tribunal que con la reposición dictada por el Tribunal a quo, no cabe duda que con ello se deja al margen el principio finalista contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales debe revocarse la sentencia recurrida. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Recurso de apelación propuesto por la parte demandante, se revoca la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado a quo en fecha 01 de octubre de 2009 y en consecuencia se ordena la continuación del proceso en la fase de juicio. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.
Se acuerda remitir el expediente al .....